Auditoría legal de cuentas anuales individuales y consolidadas.
Consistente en la revisión y verificación de las cuentas anuales con el objetivo de dictaminar si las mismas expresan la imagen fiel del patrimonio, de la
situación financiera, del resultado de sus operaciones y, en su caso, de los flujos de efectivo de la entidad.
Las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, los estados de cambio en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo
y la memoria.
La auditoría es obligatoria cuando en dos ejercicios consecutivos se reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias
siguientes:
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Que el total de las partidas de activo o pasivo superen los 2,85 millones de Euros.
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Que el importe de su cifra de negocios supere los 5,7 millones de Euros.
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Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.
Por otro lado, existe la obligación de formular cuentas anuales consolidadas cuando, existiendo un grupo de acuerdo con el artículo 42 del Código de
Comercio, en dos ejercicios consecutivos se reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
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Que el total de partidas del activo supere los 11,4 millones de Euros.
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Que el importe neto de su cifra de negocios supere los 22,8 millones de Euros.
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Que el número medio de trabajadores del ejercicio sea superior a 250.