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Diligencia debida respecto a la identificación del cliente. Se trata de obtener evidencia acerca de quién es el cliente y qué operaciones realiza para tipificar el riesgo que
presenta con respecto al blanqueo de capitales, debiendo dejar constancia de todo ello, por escrito.
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Conservación de los documentos relativos a las operaciones.
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Comuniación al SEPBLAC, incluso de indicios de blanqueo de capitales. Hay que analizar las operaciones y comunicar al SEPBLAC aquellas que presenten sospechas de estar ligadas al blanqueo
de capitales o a la financiación del terrorismo.
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Abstención de ejecución de actividades sospechosas.
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Cumplimentación de la información requerida por el SEPBLAC.
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Deber de confidencialidad, es decir, abstención de comunicar al cliente las denuncias realizadas con respecto a sus actividades ilícitas.
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Establecimiento de medidas de control interno como son la constitución del denominado órgano de control interno de supervisión y la confección del manual de procedimiento de protocolo
interno de actuación.
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Formar al personal de la firma en todo lo referente a la normativa y al control interno.
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Obligación de someterse al examen anual de un experto independiente con el objeto de evaluar los procedimientos de control interno y el órgano establecido para el control del área.