Y si no cumplimos la norma ¿qué nos puede suceder?

Infracciones y sanciones 

Las infracciones pueden ser de tres tipos:

  1. Muy graves.
  2. Graves.
  3. Leves.

A las muy graves les será impuesta una multa cuyo importe mínimo será de 150.000,00 € y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: el 5% del patrimonio neto del sujeto obligado, el duplo del contenido económico de la operación, o 1.500.000,00 €.

 

Además, se impondrá simultáneamente alguna de las siguientes sanciones:

  • Amonestación pública
  • Tratándose de entidades sujetas a autorización administrativa para operar, la revocación de la misma.

A las que se consideren graves, les será impuesta una multa cuyo importe mínimo será de 60.001,00 € y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: el 1% del patrimonio neto del sujeto obligado, el tanto de contenido económico de las operación más un 50%, o 150.000,00 €.

 

Además, se impondrá simultáneamente alguna de las siguientes sanciones:

  • Amonestación pública.
  • Amonestación privada.

A las consideradas leves, se les podrá imponer una amonestación privada y una multa de hasta 60.000,00 €.

 

Asimismo, en los casos de infracciones muy graves y graves se podrán imponer sanciones a los cargos de administración y dirección.

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