¿A qué obliga la Ley de prevención del blanqueo de capitales?

Obligaciones 

  1. Diligencia debida respecto a la identificación del cliente. Se trata de obtener evidencia acerca de quién es el cliente y qué operaciones realiza para tipificar el riesgo que presenta con respecto al blanqueo de capitales, debiendo dejar constancia de todo ello, por escrito.
  2. Conservación de los documentos relativos a las operaciones.
  3. Comuniación al SEPBLAC, incluso de indicios de blanqueo de capitales. Hay que analizar las operaciones y comunicar al SEPBLAC aquellas que presenten sospechas de estar ligadas al blanqueo de capitales o a la financiación del terrorismo.
  4. Abstención de ejecución de actividades sospechosas.
  5. Cumplimentación de la información requerida por el SEPBLAC.
  6. Deber de confidencialidad, es decir, abstención de comunicar al cliente las denuncias realizadas con respecto a sus actividades ilícitas.
  7. Establecimiento de medidas de control interno como son la constitución del denominado órgano de control interno de supervisión y la confección del manual de procedimiento de protocolo interno de actuación.
  8. Formar al personal de la firma en todo lo referente a la normativa y al control interno.
  9. Obligación de someterse al examen anual de un experto independiente con el objeto de evaluar los procedimientos de control interno y el órgano establecido para el control del área.

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