Prevención de blanqueo

Tratamos de equilibrar la exigencia de la normativa con la practicidad del día a día

Contamos con los profesionales cualificados necesarios para cubrir todos las necesidades de su empresa en el área de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.

Estudiaremos su empresa para determinar cuáles son sus obligaciones respecto a la Ley y una vez hecho ésto, proceder a la confección e implantación de un plan que cubra las mismas. Al mismo tiempo podemos ocuparnos de la formación de su personal y del examen de ese plan por un experto externo.

La complejidad de la normativa en vigor será problema nuestro, usted puede despreocuparse. 

Normativa

Obligados

Son básicamente los siguientes:

  1. Entidades financieras y aseguradoras.
  2. Servicios de inversión y sociedades gestoras de inversión colectiva.
  3. Fondos de pensiones.
  4. Sociedades de garantía recíproca.
  5. Sociedades gestoras de entidades de capital riesgo.
  6. Cambio de moneda y servicios postales.
  7. Empresas de promoción y compraventa de inmuebles.
  8. Empresas de juego e incluso loterías.
  9. Personas que comercializan joyas, piedras preciosas, etc… y obras de arte o antigüedades.
  10. Auditores.
  11. Contables externos.
  12. Asesores fiscales.
  13. Notarios y registradores de la propiedad.
  14. Abogados y procuradores.

Obligaciones

  1. Diligencia debida respecto a la identificación del cliente. Se trata de obtener evidencia acerca de quién es el cliente y qué operaciones realiza para tipificar el riesgo que presenta con respecto al blanqueo de capitales, debiendo dejar constancia de todo ello, por escrito.
  2. Conservación de los documentos relativos a las operaciones.
  3. Comuniación al SEPBLAC, incluso de indicios de blanqueo de capitales. Hay que analizar las operaciones y comunicar al SEPBLAC aquellas que presenten sospechas de estar ligadas al blanqueo de capitales o a la financiación del terrorismo.
  4. Abstención de ejecución de actividades sospechosas.
  5. Cumplimentación de la información requerida por el SEPBLAC.
  6. Deber de confidencialidad, es decir, abstención de comunicar al cliente las denuncias realizadas con respecto a sus actividades ilícitas.
  7. Establecimiento de medidas de control interno como son la constitución del denominado órgano de control interno de supervisión y la confección del manual de procedimiento de protocolo interno de actuación.
  8. Formar al personal de la firma en todo lo referente a la normativa y al control interno.
  9. Obligación de someterse al examen anual de un experto independiente con el objeto de evaluar los procedimientos de control interno y el órgano establecido para el control del área.

Infracciones y sanciones

Las infracciones pueden ser de tres tipos:

  1. Muy graves.
  2. Graves.
  3. Leves.

A las muy graves les será impuesta una multa cuyo importe mínimo será de 150.000,00 € y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: el 5% del patrimonio neto del sujeto obligado, el duplo del contenido económico de la operación, o 1.500.000,00 €.

Además, se impondrá simultáneamente alguna de las siguientes sanciones:

  • Amonestación pública
  • Tratándose de entidades sujetas a autorización administrativa para operar, la revocación de la misma.

A las que se consideren graves, les será impuesta una multa cuyo importe mínimo será de 60.001,00 € y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: el 1% del patrimonio neto del sujeto obligado, el tanto de contenido económico de las operación más un 50%, o 150.000,00 €.

Además, se impondrá simultáneamente alguna de las siguientes sanciones:

  • Amonestación pública.
  • Amonestación privada.

A las consideradas leves, se les podrá imponer una amonestación privada y una multa de hasta 60.000,00 €.

Asimismo, en los casos de infracciones muy graves y graves se podrán imponer sanciones a los cargos de administración y dirección.

Servicios proporcionados

Control interno y manual de prevención

Audit Capital Consultores S.L. desarrollará un trabajo de consultoria con el objetivo de conocer la actividad de su empresa, identificando las áreas sensibles relacionadas con esta materia. Su resultado será la confección e implantación de una serie de medidas de control interno que cumplirán con las exigencias de la norma. 

Dentro de los medidas de control interno, la Ley 10/2010 establece las siguientes:

  • Aprobación por escrito y aplicación de politicas y procedimientos adecuados.
  • Aprobación por escrito de la politica expresa de admisión de clientes.
  • Designación de un respresentante ante el SEPBLAC.
  • Creación de un órgano de control interno.
  • Aprobación de un manual de prevención de blanqueo.

Con nuestra colaboración, la implantación del control interno y el cumplimiento de todos los requisitos no supondrá problema alguno para su empresa.

Formación del personal

La normativa dice que los obligados adoptarán las medidas oportunas para que sus empleados tengan conocimiento de las exigencias derivadas de la Ley 10/2010.

La formación deberá incluir la participación debidamente acreditada de los empleados en cursos especificos de formación permanente orientados a detectar las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo e instruirles sobre la forma de proceder en tales casos. Las acciones formativas serán objeto de un plan anual que, diseñado en función de los riesgos del sector de negocio del sujeto obligado, será aprobado por el órgano de control interno.

Nuestra compañía tiene los profesionales necesarios para la formación del personal de su empresa en estas materias, a la vez que le ayudará a cumplir con este requisito impuesto por la Ley.

Examen por experto externo

Este servicio proporcionado por Audit Capital Consultores S.L., junto a los de confección e implantación del manual y la formación del personal, constituye el útimo eslabón para que su compañía satisfaga las exigencias de esta normativa.

En la misma se indica que deberá ser objeto de examen anual por un experto externo las medidas de control interno siguientes:

  • Aprobación por escrito de políticas y procedimientos
  • Aprobación por escrito de la pólitica expresa de adminisión de clientes
  • Designación de representante ante el SEPBLAC
  • Creación de un órgano de control interno
  • Aprobación de un manual de prevención de blanqueo

Los resultados de examen serán consignados en un informe escrito que describirá detalladamente las medidas de control interno existentes, valorará su eficacia operativa y propondrá, en su caso, eventuales rectificaciones o mejoras.

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